Micelio

Artículo 46

Los Alcaldes, En Cuya Jurisdicción Fallezca Un Extranjero, Darán Aviso Inmediato A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Por Telégrafo Y Enviarán La Correspondiente Acta De Defunción A Dicha Oficina Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes, en cuya jurisdicción fallezca un extranjero, darán aviso inmediato a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, por telégrafo y enviarán la correspondiente acta de defunción a dicha oficina y al Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal documento deben constar el número, fecha, autoridad que le hubiere expedido la cédula de extranjería, fecha y lugar de la muerte, la causa de ésta y la nacionalidad del extinto.

Parágrafo

Esta disposición no exime a los Alcaldes de la obligación que les señala la Ley 124 de 1890, en lo referente a sucesión intestada de extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936