Los Alcaldes, en cuya jurisdicción fallezca un extranjero, darán aviso inmediato a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, por telégrafo y enviarán la correspondiente acta de defunción a dicha oficina y al Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal documento deben constar el número, fecha, autoridad que le hubiere expedido la cédula de extranjería, fecha y lugar de la muerte, la causa de ésta y la nacionalidad del extinto.
Esta disposición no exime a los Alcaldes de la obligación que les señala la Ley 124 de 1890, en lo referente a sucesión intestada de extranjeros.