Micelio

Artículo 52

En Los Hoteles, Pensiones Y Casas De Inquilinato Se Llevará Un Libro Especial En Que Consten Los Siguientes Datos De Cada Una De Las Personas Que Se Alojan: Fecha De Alojamiento, Nombre Y Apellido, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión Y Ocupación, Procedencia, Tiempo Que Piensa Permanecer En La Localidad, Fecha En Que Salió, Lugar Adonde Se Dirige, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que La Hubiere Expedido, Y Número Y Fecha Del Pasaporte Y Autoridad Que Lo Expidió, Cuando El Que Solicite El Alojamiento Sea Extranjero

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los hoteles, pensiones y casas de inquilinato se llevará un libro especial en que consten los siguientes datos de cada una de las personas que se alojan: Fecha de alojamiento, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión y ocupación, procedencia, tiempo que piensa permanecer en la localidad, fecha en que salió, lugar adonde se dirige, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que la hubiere expedido, y número y fecha del pasaporte y autoridad que lo expidió, cuando el que solicite el alojamiento sea extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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