En los hoteles, pensiones y casas de inquilinato se llevará un libro especial en que consten los siguientes datos de cada una de las personas que se alojan: Fecha de alojamiento, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión y ocupación, procedencia, tiempo que piensa permanecer en la localidad, fecha en que salió, lugar adonde se dirige, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que la hubiere expedido, y número y fecha del pasaporte y autoridad que lo expidió, cuando el que solicite el alojamiento sea extranjero.
Artículo 52
En Los Hoteles, Pensiones Y Casas De Inquilinato Se Llevará Un Libro Especial En Que Consten Los Siguientes Datos De Cada Una De Las Personas Que Se Alojan: Fecha De Alojamiento, Nombre Y Apellido, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión Y Ocupación, Procedencia, Tiempo Que Piensa Permanecer En La Localidad, Fecha En Que Salió, Lugar Adonde Se Dirige, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que La Hubiere Expedido, Y Número Y Fecha Del Pasaporte Y Autoridad Que Lo Expidió, Cuando El Que Solicite El Alojamiento Sea Extranjero
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.