Micelio

Artículo 60

Cuando El Extranjero Haga El Depósito De Que Trata El Aparte B) Del Artículo 8 De Este Decreto, El Administrador De Aduana Expedirá Un Recibo Por Triplicado

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el extranjero haga el depósito de que trata el aparte b) del artículo 8 de este Decreto, el Administrador de Aduana expedirá un recibo por triplicado. Entregará un ejemplar al interesado; el otro lo enviará a la Contraloría General de la República, y el último a la Dirección General de la Policía nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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