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DecretoDerogado

Decreto 421 de 1982

Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

86artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Es Juego De Apuestas Permanentes, Aquel Quo Sin Ser Rifa O Lotería Y Utilizando Los Resultados De Las Sorteos De Las Loterías De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 1ª De 1982, Permite Que Una Persona Denominada Jugador Seleccione Una, Dos O Tras Cifras Y Apueste A Ellas Una Suma De Dinero, Pudiendo Lograr Un Premio En Dinero Si Coincido Du Apuesta Con La Última, Dos Últimas O Tres Últimas Cifras Del Premio Mayor Del Sorteo De La Lotería Efectuado En La Respectiva Fecha, De Acuerdo Con El Plan De Premios Que Se Establece En El Artículo 15 Del Presente Decreto2El Juego De Apuestas Permanentes Podrán Realizarlo Las Loterías Establecidas Por La Ley 64 De 1923, Las Loterías De Bogotá Y Manizales O Las Beneficencias Que Las Administran, Los Servicios Seccionales De Salud En Los Territorios Nacionales Y Las Personas Naturales O Jurídicas Mediante Un Contrato De Concisión3Cuando El Juego De Apuestas Permanentes Lo Realice Directamente Por Las Loterías O Las Beneficencias Quo Las Administren, El Total De Les Ingresos Derivados Del Mismo Será Transferido Al Servicio Seccional De Salud Correspondiente, Previa Deducción De Les Gastos De Administración, En Los Demás Casos, Se Regirán Por El Presente Decreto4Es Contrato De Concesión Dé Apuestas Permanentes El Que Celebra La Lotería O Beneficencia Que La Administre Y Les Servicios Seccionales De Salud En Los Territorios Nacionales Con Particulares, Bien Sean Personas Naturales O Jurídicas, Para Que Éstos Ejecuten Por Su Cuenta Tocios Los Actos Correspondientes Del Juego De Apuestas Permanentes, Tales Como Venta Y Distribución De Formularios Al Público, Contratación De Vendedoras, Pago De Premios, Apertura De Agencias Y Demás Propias Del Sistema De Juego5Denomínase Concesionista La Beneficencia, Lotería O Servicio Seccional De Salud En Los Territorios Nacionales, Que Celebra Contratos De Concesión, Con Particulares Para La Ejecución Del Juego De Apuestas Permanentes6Entiéndese Por Apuesta El Valor Total Que Paga Un Jugador Por La Selección Que Haga De Un Número Compuesto Por Una, Dos O Tres Cifras, Registrado En El Formulario Oficial, El Cual Le Da Derecho A Participar En El Juego De Apuestas Permanentes De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto7Para Efectos De Este Decreto, Entiéndese Por Agencia El Establecimiento Comercial Debidamente Autorizado Que, Dependiendo De Un Concesionario Legalmente Constituido, Participa En La Distribución Y Venta Del Juego De Apuestas Permanentes8Para Efectos Del Parágrafo Del Artículo 3° De La Ley 1ª De 1982 Los Ingresos Provenientes Del Juego De Apuestas Permanentes En Bogotá Y Cundinamarca Serán Distribuidos En Un 70% Para El Servicio Seccional De Salud De Bogotá Y Un 30% Para El Servicio Seccional De Salud De Cundinamarca9Las Entidades Concesionistas Determinarán Las Loterías Que Se Utilizarán Diariamente En Sus Respectivos Territorios, Para El Juego De Apuestas Permanentes10Las Apuestas, Para Ser Consideradas Válidas, Deberán Ser Realizadas En El Formulario Oficial Del Juego, El Cual Será Emitido Exclusivamente Por Las Entidades Concesionistas, Este Formulario Será Vendido Por Dichas Entidades Al Concesionario Debidamente Autorizado Y Será De Obligatoria Utilización Para El Juego11El Formulario A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Elaborado En Papel De Seguridad En Original Y Dos Copias Y Deberá Contener Como Mínimo Los Siguientes Requisitos: A12La Apuesta Máxima Por Casilla No Podrá Exceder De Cincuenta Pesos ($ 50)13El Formulario Oficial Del Juego No Podrá Ser Diligenciado A Lápiz14Las Apuestas Se Harán Utilizando Los Números Del O Al 9 En Todas Sus Combinaciones15El Plan De Premios De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Será El Siguiente En Todo El Territorio Nacional: A16El Pago De Los Premios Establecidos En El Artículo Anterior Será De La Exclusiva Responsabilidad Del Concesionario, Cuando Hubiera Contrato De Concesión17Los Formularios Ganadores Tendrán Una Caducidad De Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir Del Día Siguiente Del Respectivo Sorteo18Cuando Mediare Contrato De Concesión, El Pago De Los Premies Deberá Efectuarse Por Los Concesionarios En La Sede Principal O En Sus Agencias, A Partir Del Día Hábil Siguiente A La Realización Del Correspondiente Sorteo, Mediante La Presentación De La Copia Del Respectivo Formulario19Todo Formulario Premiado Que Presente Enmendaduras, Borrones O Tachones, O Que Esté Mal Liquidado En La Totalización De La Apuesta, Será Anulado Y No Pagado20Teda Apuesta Que Aparezca Hecha Con Lotería Distinta A La Autorizada Para El Juego Diario, Según Lo Dispuesto En El Artículo 9°, Constituye Infracción Al Presente Decreto21El No Pago De Premios Por El Concesionario, O La Lotería O Beneficencia Cuando No Exista Contrato De Concesión, Dará Lugar, Por Parte Del Jugador, A Ejercer Las Acciones Previstas En El Código De Procedimiento Civil, Sin Perjuicio De Lo Que En Los Casos Especiales Establezcan Las Disposiciones Legales Vigentes22Proferida Una Providencia O Acto Administrativo Que Disponga El Pago De Uno O Varios Premios, El Concesionario, O La Lotería O Beneficencia Cuando No Hubiere Contrato De Concesión, Deberá Proceder A La Cancelación De Les Mismos Dentro Da Los Dos (2) Días Siguientes A La Ejecutoría De La Misma23Cuando El Sorteo De Una Lotería Por La Cual Se Formula La Apuesta Sea Suspendido O Aplazado, El Importa De La Misma Será Devuelto En Su Totalidad A Los Jugadores24Toda Apuesta Mayor De Quinientos Pesos ($ 500) Se Tendrá Como No Válida Y En Consecuencia No Participará En El Juego25Para Que El Concesionario Pueda Celebrar Contrato De Concesión Con Los Concesionistas, Deberá Presentar Por Lo Menos Los Siguientes Documentos: A26Los Contratos De Concesión Que Celebren Las Entidades Concesionistas Con Personas Naturales O Jurídicas, Tendrán Una Duración No Mayor De Un Año Y Requerirán De La Aprobación Del Ministerio De Salud, Como Acto Previo A La Ejecución De Los Mismos27Una Vez Cumplidos Los Trámites Legales Referentes Al Contrato Con Los Concesionarios, Las Entidades Concesionistas Podrán Expedir La Correspondiente Licencia De Funcionamiento De Apuestas Permanentes Por El Término De Duración Del Contrato, La Cual Tendrá Validez Únicamente Dentro De La Jurisdicción Territorial Correspondiente28Cuando Un Concesionario Desee Utilizar La Concesión En Varios Municipios De Una Misma Entidad Territorial, Deberá Abrir Por Lo Menos Una Agencia En Cada Uno De Ellos, Registrarla Como Establecimiento De Comercio, Indicando La Sede Del Municipio En Donde Va A Funcionar Y Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento Ante La Entidad Concesionista29, En El Contrato Que Celebren Las Entidades Concesionistas Se Establecerá Claramente Una Cláusula En Donde Se Indique Que El Concesionario No Podrá Permitir La Utilización De La Licencia, De Funcionamiento Por Terceras Personas, So Pena De Incurrir En Las Sancionéis Estimuladas En El Presente Decreto30El Funcionamiento De Establecimientos De Venta De Apuestas Permanentes No Autorizados Por Las Entidades Concesionistas, Dará Lugar A Las Sanciones Contempladas En Este Decreto Y En El Decreto 1355 De 1970, Sin Perjuicio De Las Sanciones Que Aplique El Juez De Rentas O Quien Haga Sus Veces31Las Entidades Concesionistas Llevarán El Registro De La Numeración Y Serie De Los Formularios Que Entreguen A Cada Concesionario32El Concesionario Será Responsable De La Utilización Que Se Haga De Los Formularios Recibidos Y Deberá Reconocer, En Todo Caso, Los Precios Correspondientes A Les Formularios Que Resultaren Favorecidos, Si Consta En El Libro De Registro Que Éstos Fueron Entregados, Lo Cual Será Para Estos Efectos Prueba Suficiente33El Concesionario Deberá Llevar, En La Sede Principal Y En Cada Una De Sus Agencias, Un Libro De Control De Ventas Diarias, Debidamente Foliado Y Registrado En La Correspondiente Entidad Concesionista, El Cual Deberá Contener Por Lo Menos La Siguiente Información: A34El Concesionario Deberá Presentar El Primer Lunes De Cada Mes A La Entidad Concesionista Respectiva Una Relación De Las Ventas De Apuestas Realizadas El Mes Inmediatamente Anterior35Serán Obligaciones Del Concesionario, Además De Las Establecidas En Las Normas Legales Y Que Surjan Del Contrato De Concesión, Las Siguientes: A36Los Escrutinios De Los Formularios Se Realizarán En La Sede Principal Del Concesionario Y/O En Sus Agencias Legalmente Registradas37Los Concesionarios Deberán Registrar El Número De Vendedores A Su Servicio Ante La Entidad Concesionista Y Los Dotarán Del Carné O Credencial Que Para El Efecto Expida Esta Entidad, El Cual Les Servirá De Identificación Ante Los Jugadores O Autoridades Competentes38Los Concesionarios Deberán Registrar Ante La Entidad Concesionista, Además De La Dirección De Su Sede Principal, La De Todas Y Cada Una De Las Agencias Con Que Cuenten, El Nombre, Identificación Y Dirección Particular De Sus Respectivos Administradores39Ningún Concesionario Podrá Utilizar Vendedores De Otros Concesionarios O Que No Cuenten Con El Respectivo Carné40El Concesionario Únicamente Podrá Utilizar El Juego De Apuestas Permanentes Dentro De La Jurisdicción Que Establezca La Licencia De Funcionamiento41Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales No Podrán Ser Concesionarios, Agentes Ni Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes42Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Dependerán Directamente De Un Concesionario, Cuando Exista Contrato De Concesión, Y Deberán Portar El Carné O Credencial Que Los Identifique Ante El Público Y Ante Las Autoridades Competentes43Ninguna Persona Natural Podrá Vender Juego De Apuestas Permanentes Sin Haber Obtenido La Credencial O Carné De Que Trata El Artículo 37 De Este Decreto44Ningún Vendedor Podrá Expender Juego De Apuestas Permanentes En Formulario Distinto Al Oficial45Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes No Podrán Entregar Parte Del Valor De Estas A Concesionario Distinto De Aquel Con El Cual Laboran, So Pena De Hacerse Acreedores A Las Sanciones Que Establece El Presente Decreto Y Las Disposiciones Legales Vigentes46De Conformidad Con El Artículo 13 Del Presente Decreto, Ningún Vendedor De Juego De Apuestas Permanentes Podrá Diligenciar El Formulario Oficial A Lápiz47Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Están Obligados A Elaborar Correctamente Los Formularios, Llenando Todas Las Casillas Correspondientes De Manera Clara Y Legible, Sin Tachaduras, Enmendaduras Ni Borrones Y Liquidando En Forma Precisa La Totalidad De La Apuesta48, Una Vez Elaborado El Formulario, El Vendedor Deberá Entregar Al Jugador La Segunda Copia Y Guardará El Original Y La Primera Del Mismo, Las Cuales Devolverá Al Concesionario Con Anticipación Del Sorteo De La Lotería Respectiva49De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 20 Del Presente Decreto, Los Vendedores No Podrán Diligenciar Formularios Del Juego De Apuestas Permanentes Con Loterías Diferentes A Las Autorizadas Para Cada Día50Los Vendedores De Juego De Apuestas Permanentes Están Obligados A Reclamar Al Concesionario, Y Éste A Entregarles, Las Constancias Del Valor Total De Las Apuestas Y El Número De Formularios Entregados51El Formulario A Que Se Refiere El Artículo 10 De Este Decreto, Tendrá Un Valor De Tres Pesos ($3) Durante El Año De 198252La Licencia De Funcionamiento Que Expidan Las Entidades Concesionistas A Favor De Los Concesionarios, Tendrá Un Valor De Un Mil Pesos ($ 153Las Entidades Concesionistas Expedirán Un Carné O Credencial A Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes54Los Concesionarios Deberán Pagar Un 10% Sobre El Total De Las Apuestas Brutas Que Se Expendan, El Cual Deberán Entregar En Efectivo O En Cheque Certificado El Primer Lunes De Cada Mes En La Respectiva Entidad Concesionista55Para Efectos Del Pago Del 10%, El Concesionario Deberá Entregar A La Entidad Concesionista La Relación De Ventas Mensuales De Que Trata El Artículo 34 De Este Decreto, Así Como El Original Y La Primara Copia De Cada Apuesta56El Valor De Las Multas Establecido En Este Decreto Deberá Ser Cancelado Por Los Concesionarios Y Vendedores En Un Plazo No Mayor De Dos (2) Días Después De Haberse Proferido El Acto Correspondiente57, Los Ingresos Provenientes Del Juego De Apuestas Permanentes, Previa Deducción De Los Gastos De Administración, Se Destinarán Exclusivamente A Les Programas Que Adelantan Los Servicios Seccionales De Salud Y Deberán Ser Transferidos Por Las Entidades Concesionistas Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes58El Ministerio De Salud Determinará Los Conceptos Que Pueden Ser Incluidos Como Gastos De Administración, Para Efectos De La Deducción Señalada Es El Artículo Anterior59Los Dineros Que Por Venta De Formularios, Expedición De Licencias De Funcionamiento, Expedición De Credenciales De Vendedor, Participación Del 10% De Las Apuestas Brutas, Multas, Decomisos, Etc60Los Servicios Seccionales De Salud Quedan Obligados A Invertir Un 30% Como Mínimo, De Los Ingresos Obtenidos Por El Juego De Apuestas Permanentes En Programas De Acueductos Y Alcantarillados En La Comprensión Municipal De Las Poblaciones Que Tengan Menos De Cien Mil Habitantes61Para Efectos De La Aplicación Del Artículo Anterior En El Distrito Especial De Bogotá, El Servicio Seccional De Salud, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Plantación Distrital Y La Empresa De Acueductos Y Alcantarillados De Bogotá, Invertirá El 30% Señalado En Programas De Acueducto Y Alcantarillado En Barrios Social Y Económicamente Marginados, Con Población Menor De Cien Mil Habitantes62En Caso De Que Un Concesionario Incumpliere Las Obligaciones Contraídas En El Contrato De Concesión, La Entidad Concesionista Podrá Declarar La Caducidad Del Citado Contrato Y Revocar La Licencia De Funcionamiento63Cuando El Concesionario Permita El Uso De La Licencia De Funcionamiento Por Terceras Personas, El Concesionista Declarará La Caducidad Del Contrato O Revocatoria De La Licencia De Funcionamiento, Sin Perjuicio De La Facultad De Hacer Efectiva La Cláusula Penal Y/O La Fianza64Toda Persona Que En Forma Clandestina Se Constituya En Concesionario O En Cualquier Forma Realice Ilegalmente El Juego De Apuestas Permanentes, Será Detenida Y Puesta A Órdenes De Las Autoridades Competentes De Acuerdo Con El Decreto 1355 De 1970 Y Se Adelantará Contra Ella El Proceso De Defraudación A Las Lentas, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar65Cuando El Concesionario No Tenga Correctamente Registrado, Foliado Y Diligenciado El Libro De Control De Ventas Diarias, El Concesionista Impondrá, De Conformidad Con El Decreto 1355 De 1970, Una Multa De Cinco Mil A Treinta Mil Pesos ($ 566El Concesionista Podrá Dar Por Terminado El Contrato De Concesión Y Revocar La Licencia De Funcionamiento Por Las Siguientes Causas: A67Cuando Los Escrutinios De Los Formu1 Arios Del Juego De Apuestas Permanentes Se Realicen Fuera De La Sede Principal Del Concesionario O De Sus Agencias, Se Impondrá Una Multa Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 5068El Concesionario Que, Directamente O Por Intermedio De Sus Vendedores, Impida La Utilización De Cualquier Número Para Efecto De Las Apuestas, Se Hará Acreedor A Una Multa Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 5069Al Concesionario Que No Efectuare El Pago De Que Trata El Artículo 54 Del Presente Decreto, O El Que No Realice El Pago Total Sin Justificación, Se Le Impondrá Una Sanción Equivalente A La Suspensión Temporal De La Licencia O El Cierre Definitivo Del Establecimiento, Según Fuere El Caso, Haciendo Efectivo El Pago A Través De La Fianza, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales Que La Ley Determina Para Estos Casos70Si El Concesionario, Sin Causa Justificada, No Cancela Al Jugador La Totalidad Del Premio Derivado De La Apuesta Efectuada, La Entidad Concesionista Cancelará La Licencia Y Declarará La Caducidad Del Contrato71Se Presume La Culpabilidad Del Concesionario Cuando Un Vendedor Expenda Formularios Sin Utilizar El Carné O Credencial Que Lo Autorice, Lo Que Conlleva A La Aplicación De Las Sanciones Establecidas En El Presente Decreto, En El Decreto 1355 De 1970 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes72Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Que Entreguen Parte O El Valor Total De Las Apuestas A Concesionarios Distintos A Aquel Con El Cual Laboran, Se Harán Acreedoras A Una Multa De Dos Mil Pesos <$ 273Los Vendedores Que Incurran En Violaciones En El Diligenciamiento De Los Formularios Del Juego De Apuestas Permanentes Serán Responsables Por Acción, Omisión O Descuido O Mala Fe Ante La Autoridad Competente, El Concesionario Y El Público74Si Un Vendedor Se Apropiare Total O Parcialmente De Los Valores Que De Buena Fe Le Entregue El Concesionario Para Satisfacer El Pago De Los Premios A Los Jugadores Se Le Cancelará Su Credencial Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar75Igualmente Será Motivo De Cancelación De La Credencial, Sin Perjuicio De Las Accionas Penales Correspondientes, El Hecho De Que Un Vendedor Se Reserve Para Sí Todo O Parte De Los Dineros Provenientes De Las Apuestas76Los Funcionarios De La Lotería O Beneficencia O Del Servicio Seccional De Salud De La Respectiva Intendencia O Comisaría Que Permitieren La Violación De Lo Dispuesto En Este Decreto, En Lo Que A Sus Funciones Corresponde, Se Harán Acreedores A Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar77El Ministerio De Salud Y Las Entidades Concesionistas Determinarán Autónomamente, El Personal Que Ejercerá El Control Del Juego De Apuestas Permanentes, El Cual Será Dotado De Credenciales Que Lo Autoricen Para Ejercerlo78El Ministerio Y Los Servicios Seccionales «fe Salud Tendrán La Facultad De Controlar El Presupuesto, La Administración De Fondos, Las Transferencias, Los Gastos De Administración, Los Libres Y Les Registros Contables Que Como Resultado Del Juago De Apuestas Permanentes Tengan Las Entidades Concesionistas Señaladas En Este Decreto79Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Entidades Concesionistas Tendrán La Facultad De Ejercer El Control Sobre Los Concesionarios, En Todo Lo Referente A Agencias, Vendedores, Libros, Registros, Relaciones De Ventas, Así Como De Los Pagos Que Éstos Hagan Del 10% De Las Apuestas Brutas De Que Trata El Artículo 54 De Este Decreto80Las Personas De Que Trata El Artículo 77 De Este Decreto Deberán Poner En Conocimiento De Las Autoridades Competentes Cualquier Deficiencia Que Observen En El Diligenciamiento Y Utilización Del Formulario Oficial Del Juego De Apuestas Permanentes, Así Como La No Sujeción A Las1 Apuestas O Al Plan De Premios Señalados En Este Decreto81Las Entidades Concesionistas, A Su Juicio, Concederán A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Celebrar Contrato De Concesión, Un Plazo Hasta De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Presentar Los Documentos De Que Trata El Título Iii Del Mismo82Para Los Efectos Legales Y Durante El Plazo Señalado En El Artículo Anterior, Las Entidades Concesionistas Expedirán A Las Personas Naturales O Jurídicas, Una Licencia Temporal Para Realizar El Juego De Apuestas Permanentes83Para La Expedición De La Licencia Temporal De Que Trata El Artículo Anterior, La Persona Natural O Jurídica Debe Llenar, Por Lo Menos, Los Siguientes Requisitos: A84La Licencia Temporal De Que Tratan Les Artículos Anteriores Debe Contener, Por Lo Menos: A85Las Personas Naturales O Jurídicas A Quienes Se Expida La Licencia Temporal De Que Trata Este Titulo, Estarán Sometidas Al Cumplimiento De Todo Lo Dispuesto En El Presente Decreto86El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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