Los Servicios Seccionales de Salud y las entidades concesionistas tendrán la facultad de ejercer el control sobre los concesionarios, en todo lo referente a agencias, vendedores, libros, registros, relaciones de ventas, así como de los pagos que éstos hagan del 10% de las apuestas brutas de que trata el artículo 54 de este Decreto.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 79
Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Entidades Concesionistas Tendrán La Facultad De Ejercer El Control Sobre Los Concesionarios, En Todo Lo Referente A Agencias, Vendedores, Libros, Registros, Relaciones De Ventas, Así Como De Los Pagos Que Éstos Hagan Del 10% De Las Apuestas Brutas De Que Trata El Artículo 54 De Este Decreto
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 79 del decreto 421 de 1982) por decreto 965/82 modificado por decreto 965/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.