Micelio

Artículo 79

Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Entidades Concesionistas Tendrán La Facultad De Ejercer El Control Sobre Los Concesionarios, En Todo Lo Referente A Agencias, Vendedores, Libros, Registros, Relaciones De Ventas, Así Como De Los Pagos Que Éstos Hagan Del 10% De Las Apuestas Brutas De Que Trata El Artículo 54 De Este Decreto

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud y las entidades concesionistas tendrán la facultad de ejercer el control sobre los concesionarios, en todo lo referente a agencias, vendedores, libros, registros, relaciones de ventas, así como de los pagos que éstos hagan del 10% de las apuestas brutas de que trata el artículo 54 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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