Micelio

Artículo 4

Es Contrato De Concesión Dé Apuestas Permanentes El Que Celebra La Lotería O Beneficencia Que La Administre Y Les Servicios Seccionales De Salud En Los Territorios Nacionales Con Particulares, Bien Sean Personas Naturales O Jurídicas, Para Que Éstos Ejecuten Por Su Cuenta Tocios Los Actos Correspondientes Del Juego De Apuestas Permanentes, Tales Como Venta Y Distribución De Formularios Al Público, Contratación De Vendedoras, Pago De Premios, Apertura De Agencias Y Demás Propias Del Sistema De Juego

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Es contrato de concesión dé apuestas permanentes el que celebra la lotería o beneficencia que la administre y les Servicios Seccionales de Salud en los Territorios Nacionales con particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, para que éstos ejecuten por su cuenta tocios los actos correspondientes del Juego de Apuestas Permanentes, tales como venta y distribución de formularios al público, contratación de vendedoras, pago de premios, apertura de agencias y demás propias del sistema de juego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982