Los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes que entreguen parte o el valor total de las apuestas a concesionarios distintos a aquel con el cual laboran, se harán acreedoras a una multa de dos mil pesos <$ 2.000) y treinta mil pesos í$ 30.000) para el concesionario implicado, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato y la revocatoria de la licencia.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 72
Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Que Entreguen Parte O El Valor Total De Las Apuestas A Concesionarios Distintos A Aquel Con El Cual Laboran, Se Harán Acreedoras A Una Multa De Dos Mil Pesos <$ 2
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.