Micelio

Artículo 72

Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Que Entreguen Parte O El Valor Total De Las Apuestas A Concesionarios Distintos A Aquel Con El Cual Laboran, Se Harán Acreedoras A Una Multa De Dos Mil Pesos <$ 2

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes que entreguen parte o el valor total de las apuestas a concesionarios distintos a aquel con el cual laboran, se harán acreedoras a una multa de dos mil pesos <$ 2.000) y treinta mil pesos í$ 30.000) para el concesionario implicado, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato y la revocatoria de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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