Micelio

Artículo 45

Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes No Podrán Entregar Parte Del Valor De Estas A Concesionario Distinto De Aquel Con El Cual Laboran, So Pena De Hacerse Acreedores A Las Sanciones Que Establece El Presente Decreto Y Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes no podrán entregar parte del valor de estas a concesionario distinto de aquel con el cual laboran, so pena de hacerse acreedores a las sanciones que establece el presente Decreto y las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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