Articulo 76. Los funcionarios de la lotería o beneficencia o del Servicio Seccional de Salud de la respectiva Intendencia o Comisaría que permitieren la violación de lo dispuesto en este Decreto, en lo que a sus funciones corresponde, se harán acreedores a las sanciones penales a que hubiere lugar. TITULO VIII Del control del Juego de Apuestas Permanentes
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 76
Los Funcionarios De La Lotería O Beneficencia O Del Servicio Seccional De Salud De La Respectiva Intendencia O Comisaría Que Permitieren La Violación De Lo Dispuesto En Este Decreto, En Lo Que A Sus Funciones Corresponde, Se Harán Acreedores A Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.