Micelio

Artículo 31

Las Entidades Concesionistas Llevarán El Registro De La Numeración Y Serie De Los Formularios Que Entreguen A Cada Concesionario

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades concesionistas llevarán el registro de la numeración y serie de los formularios que entreguen a cada concesionario. El Concesionario o el representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, deberá firmar el registro como prueba de haber recibido los formularios oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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