Micelio

Artículo 34

El Concesionario Deberá Presentar El Primer Lunes De Cada Mes A La Entidad Concesionista Respectiva Una Relación De Las Ventas De Apuestas Realizadas El Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario deberá presentar el primer lunes de cada mes a la entidad concesionista respectiva una relación de las ventas de apuestas realizadas el mes inmediatamente anterior. Esta relación servirá de base para el pago del 10% de que trata el artículo 41° de la Ley 1ª de 1982.

Parágrafo

Si el día lunes fuere festivo, la presentación de la relación de las Ventas deberá hacerse al día siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982