Para la expedición de la licencia temporal de que trata el artículo anterior, la persona natural o jurídica debe llenar, por lo menos, los siguientes requisitos: A. Personas naturales
Ser ciudadano colombiano de nacimiento,
Presentar por lo menos dos (2) referencias comerciales y una (1) bancaria.
Constituir fianza de depósito cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista, para garantizar el pago de premios, la participación del 10% de las apuestas brutas y las demás obligaciones que genere el juego. B. Personas jurídicas: 1. Presentar certificación de la Cámara de Comercio en donde aparezca la razón social, el nombre del representante legal y el capital de la sociedad, el cual no podrá ser inferior a cinco millones de pesos (5.000.000) para los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá y a dos millones de pesos (2.000.000) en los Territorios Nacionales. 2. Constituir fianza o depósito cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista, para garantizar el pago de premios, la participación del 10% de las apuestas brutas y las demás obligaciones que genere el juego.