Micelio

Artículo 83

Para La Expedición De La Licencia Temporal De Que Trata El Artículo Anterior, La Persona Natural O Jurídica Debe Llenar, Por Lo Menos, Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de la licencia temporal de que trata el artículo anterior, la persona natural o jurídica debe llenar, por lo menos, los siguientes requisitos: A. Personas naturales

1.

Ser ciudadano colombiano de nacimiento,

2.

Presentar por lo menos dos (2) referencias comerciales y una (1) bancaria.

3.

Constituir fianza de depósito cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista, para garantizar el pago de premios, la participación del 10% de las apuestas brutas y las demás obligaciones que genere el juego. B. Personas jurídicas: 1. Presentar certificación de la Cámara de Comercio en donde aparezca la razón social, el nombre del representante legal y el capital de la sociedad, el cual no podrá ser inferior a cinco millones de pesos (5.000.000) para los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá y a dos millones de pesos (2.000.000) en los Territorios Nacionales. 2. Constituir fianza o depósito cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista, para garantizar el pago de premios, la participación del 10% de las apuestas brutas y las demás obligaciones que genere el juego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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