La Licencia Temporal De Que Tratan Les Artículos Anteriores Debe Contener, Por Lo Menos: A
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 84. La licencia temporal de que tratan les artículos anteriores debe contener, por lo menos
a)
Nombre y domicilio de la persona (natural o jurídica) autorizada.
b)
Fecha de expedición.
c)
Pecha de vencimiento.
d)
Jurisdicción concedida.
Parágrafo
El valor de la licencia temporal será de quinientos pesos ($ 500)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.