Micelio

Artículo 84

La Licencia Temporal De Que Tratan Les Artículos Anteriores Debe Contener, Por Lo Menos: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 84. La licencia temporal de que tratan les artículos anteriores debe contener, por lo menos

a)

Nombre y domicilio de la persona (natural o jurídica) autorizada.

b)

Fecha de expedición.

c)

Pecha de vencimiento.

d)

Jurisdicción concedida.

Parágrafo

El valor de la licencia temporal será de quinientos pesos ($ 500)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982