Los vendedores que incurran en violaciones en el diligenciamiento de los formularios del Juego de Apuestas Permanentes serán responsables por acción, omisión o descuido o mala fe ante la autoridad competente, el concesionario y el público. Como sanción, quedarán obligados al reintegro del valor de la apuesta sin perjuicio de la cancelación definitiva de su credencial, si la gravedad de la falta así lo exige. Los concesionarios quedan obligados a solicitar la cancelación de la credencial de aquellos vendedores que incurran en violaciones a lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 73
Los Vendedores Que Incurran En Violaciones En El Diligenciamiento De Los Formularios Del Juego De Apuestas Permanentes Serán Responsables Por Acción, Omisión O Descuido O Mala Fe Ante La Autoridad Competente, El Concesionario Y El Público
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.