Para efectos del pago del 10%, el concesionario deberá entregar a la entidad concesionista la relación de ventas mensuales de que trata el artículo 34 de este Decreto, así como el original y la primara copia de cada apuesta.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 55
Para Efectos Del Pago Del 10%, El Concesionario Deberá Entregar A La Entidad Concesionista La Relación De Ventas Mensuales De Que Trata El Artículo 34 De Este Decreto, Así Como El Original Y La Primara Copia De Cada Apuesta
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróguese el artículo 55 del decreto 421 de 1982) por decreto 965/82 derogado por decreto 965/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.