El formulario a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, tendrá un valor de tres pesos ($3) durante el año de 1982. Para los años siguientes, el Ministerio de Salad determinará, previa consulta con las entidades concesionistas, el incremento porcentual anual del valor del formulario.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 51
El Formulario A Que Se Refiere El Artículo 10 De Este Decreto, Tendrá Un Valor De Tres Pesos ($3) Durante El Año De 1982
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.