Micelio

Artículo 42

Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Dependerán Directamente De Un Concesionario, Cuando Exista Contrato De Concesión, Y Deberán Portar El Carné O Credencial Que Los Identifique Ante El Público Y Ante Las Autoridades Competentes

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes dependerán directamente de un concesionario, cuando exista contrato de concesión, y deberán portar el carné o credencial que los identifique ante el público y ante las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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