Micelio

Artículo 26

Los Contratos De Concesión Que Celebren Las Entidades Concesionistas Con Personas Naturales O Jurídicas, Tendrán Una Duración No Mayor De Un Año Y Requerirán De La Aprobación Del Ministerio De Salud, Como Acto Previo A La Ejecución De Los Mismos

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de concesión que celebren las entidades concesionistas con personas naturales o jurídicas, tendrán una duración no mayor de un año y requerirán de la aprobación del Ministerio de Salud, como acto previo a la ejecución de los mismos. Los contratos de concesión podrán ser prorrogados por las partes, previa presentación de los documentos de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982