, Una vez elaborado el formulario, el vendedor deberá entregar al jugador la segunda copia y guardará el original y la primera del mismo, las cuales devolverá al concesionario con anticipación del sorteo de la lotería respectiva.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 48
, Una Vez Elaborado El Formulario, El Vendedor Deberá Entregar Al Jugador La Segunda Copia Y Guardará El Original Y La Primera Del Mismo, Las Cuales Devolverá Al Concesionario Con Anticipación Del Sorteo De La Lotería Respectiva
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 48 del decreto 421 de 1982) por decreto 965/82 modificado por decreto 965/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.