Micelio

Artículo 8

Para Efectos Del Parágrafo Del Artículo 3° De La Ley 1ª De 1982 Los Ingresos Provenientes Del Juego De Apuestas Permanentes En Bogotá Y Cundinamarca Serán Distribuidos En Un 70% Para El Servicio Seccional De Salud De Bogotá Y Un 30% Para El Servicio Seccional De Salud De Cundinamarca

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° Para efectos del

Parágrafo

del artículo 3° de la Ley 1ª de 1982 los ingresos provenientes del Juego de Apuestas Permanentes en Bogotá y Cundinamarca serán distribuidos en un 70% para el Servicio Seccional de Salud de Bogotá y un 30% para el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982