Articulo 19. Todo formulario premiado que presente enmendaduras, borrones o tachones, o que esté mal liquidado en la totalización de la apuesta, será anulado y no pagado. Si el hecho da base para presumir la consumación de un delito, el concesionario, o la lotería o beneficencia cuando no exista un contrato de concesión, deberá formular la denuncia correspondiente. Si el concesionario se acoge a la investigación de este orden, podrá, a juicio de la lotería o beneficencia o Servicio Seccional de Salud respectivo, quedar eximido de responsabilidad en lo que respecta a premios reclamados.
En les casos de anulación de formularios por las circunstancias determinadas en este artículo, el concesionario o la lotería o beneficencia cuando no exista contrato de concesión, únicamente quedará obligado al reintegro de les valores apostados, si se comprobare que la apuesta se realizo efectivamente.