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Artículo 19

Todo Formulario Premiado Que Presente Enmendaduras, Borrones O Tachones, O Que Esté Mal Liquidado En La Totalización De La Apuesta, Será Anulado Y No Pagado

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19. Todo formulario premiado que presente enmendaduras, borrones o tachones, o que esté mal liquidado en la totalización de la apuesta, será anulado y no pagado. Si el hecho da base para presumir la consumación de un delito, el concesionario, o la lotería o beneficencia cuando no exista un contrato de concesión, deberá formular la denuncia correspondiente. Si el concesionario se acoge a la investigación de este orden, podrá, a juicio de la lotería o beneficencia o Servicio Seccional de Salud respectivo, quedar eximido de responsabilidad en lo que respecta a premios reclamados.

Parágrafo

En les casos de anulación de formularios por las circunstancias determinadas en este artículo, el concesionario o la lotería o beneficencia cuando no exista contrato de concesión, únicamente quedará obligado al reintegro de les valores apostados, si se comprobare que la apuesta se realizo efectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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