Micelio

Artículo 67

Cuando Los Escrutinios De Los Formu1 Arios Del Juego De Apuestas Permanentes Se Realicen Fuera De La Sede Principal Del Concesionario O De Sus Agencias, Se Impondrá Una Multa Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 67. Cuando los escrutinios de los formu1 arios del Juego de Apuestas Permanentes se realicen fuera de la sede principal del concesionario o de sus agencias, se impondrá una multa hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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