Micelio

Artículo 70

Si El Concesionario, Sin Causa Justificada, No Cancela Al Jugador La Totalidad Del Premio Derivado De La Apuesta Efectuada, La Entidad Concesionista Cancelará La Licencia Y Declarará La Caducidad Del Contrato

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el concesionario, sin causa justificada, no cancela al jugador la totalidad del premio derivado de la apuesta efectuada, la entidad concesionista cancelará la licencia y declarará la caducidad del contrato. Igualmente el concesionista hará efectiva la fianza o depósito y con ella cancelará el premio requerido. A los vendedores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982