Micelio

Artículo 74

Si Un Vendedor Se Apropiare Total O Parcialmente De Los Valores Que De Buena Fe Le Entregue El Concesionario Para Satisfacer El Pago De Los Premios A Los Jugadores Se Le Cancelará Su Credencial Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un vendedor se apropiare total o parcialmente de los valores que de buena fe le entregue el concesionario para satisfacer el pago de los premios a los jugadores se le cancelará su credencial sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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