Si un vendedor se apropiare total o parcialmente de los valores que de buena fe le entregue el concesionario para satisfacer el pago de los premios a los jugadores se le cancelará su credencial sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 74
Si Un Vendedor Se Apropiare Total O Parcialmente De Los Valores Que De Buena Fe Le Entregue El Concesionario Para Satisfacer El Pago De Los Premios A Los Jugadores Se Le Cancelará Su Credencial Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.