Se presume la culpabilidad del concesionario cuando un vendedor Expenda formularios sin utilizar el carné o credencial que lo autorice, lo que conlleva a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Decreto, en el Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones legales vigentes. La reincidencia podrá ser causal de caducidad del contrato para el concesionario.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 71
Se Presume La Culpabilidad Del Concesionario Cuando Un Vendedor Expenda Formularios Sin Utilizar El Carné O Credencial Que Lo Autorice, Lo Que Conlleva A La Aplicación De Las Sanciones Establecidas En El Presente Decreto, En El Decreto 1355 De 1970 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.