De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente Decreto, los vendedores no podrán diligenciar formularios del Juego de Apuestas Permanentes con loterías diferentes a las autorizadas para cada día.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 49
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 20 Del Presente Decreto, Los Vendedores No Podrán Diligenciar Formularios Del Juego De Apuestas Permanentes Con Loterías Diferentes A Las Autorizadas Para Cada Día
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 49 del decreto 421 de 1982) por decreto 965/82 modificado por decreto 965/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.