Una vez cumplidos los trámites legales referentes al contrato con los concesionarios, las entidades concesionistas podrán expedir la correspondiente licencia de funcionamiento de apuestas permanentes por el término de duración del contrato, la cual tendrá validez únicamente dentro de la jurisdicción territorial correspondiente.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 27
Una Vez Cumplidos Los Trámites Legales Referentes Al Contrato Con Los Concesionarios, Las Entidades Concesionistas Podrán Expedir La Correspondiente Licencia De Funcionamiento De Apuestas Permanentes Por El Término De Duración Del Contrato, La Cual Tendrá Validez Únicamente Dentro De La Jurisdicción Territorial Correspondiente
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.