Micelio

Artículo 10

Las Apuestas, Para Ser Consideradas Válidas, Deberán Ser Realizadas En El Formulario Oficial Del Juego, El Cual Será Emitido Exclusivamente Por Las Entidades Concesionistas, Este Formulario Será Vendido Por Dichas Entidades Al Concesionario Debidamente Autorizado Y Será De Obligatoria Utilización Para El Juego

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apuestas, para ser consideradas válidas, deberán ser realizadas en el formulario oficial del juego, el cual será emitido exclusivamente por las entidades concesionistas, Este formulario será vendido por dichas entidades al concesionario debidamente autorizado y será de obligatoria utilización para el juego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982