El funcionamiento de establecimientos de venta de Apuestas Permanentes no autorizados por las entidades concesionistas, dará lugar a las sanciones contempladas en este Decreto y en el Decreto 1355 de 1970, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Juez de Rentas o quien haga sus veces.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 30
El Funcionamiento De Establecimientos De Venta De Apuestas Permanentes No Autorizados Por Las Entidades Concesionistas, Dará Lugar A Las Sanciones Contempladas En Este Decreto Y En El Decreto 1355 De 1970, Sin Perjuicio De Las Sanciones Que Aplique El Juez De Rentas O Quien Haga Sus Veces
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.