Micelio

Artículo 54

Los Concesionarios Deberán Pagar Un 10% Sobre El Total De Las Apuestas Brutas Que Se Expendan, El Cual Deberán Entregar En Efectivo O En Cheque Certificado El Primer Lunes De Cada Mes En La Respectiva Entidad Concesionista

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 54. Los concesionarios deberán pagar un 10% sobre el total de las apuestas brutas que se expendan, el cual deberán entregar en efectivo o en cheque certificado el primer lunes de cada mes en la respectiva entidad concesionista. Si el día lunes fuere festivo, el pago de la participación deberá efectuarse al día siguiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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