Cuando un concesionario desee utilizar la concesión en varios municipios de una misma entidad territorial, deberá abrir por lo menos una agencia en cada uno de ellos, registrarla como establecimiento de comercio, indicando la sede del municipio en donde va a funcionar y obtener la respectiva licencia de funcionamiento ante la entidad concesionista.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 28
Cuando Un Concesionario Desee Utilizar La Concesión En Varios Municipios De Una Misma Entidad Territorial, Deberá Abrir Por Lo Menos Una Agencia En Cada Uno De Ellos, Registrarla Como Establecimiento De Comercio, Indicando La Sede Del Municipio En Donde Va A Funcionar Y Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento Ante La Entidad Concesionista
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.