Micelio

Artículo 28

Cuando Un Concesionario Desee Utilizar La Concesión En Varios Municipios De Una Misma Entidad Territorial, Deberá Abrir Por Lo Menos Una Agencia En Cada Uno De Ellos, Registrarla Como Establecimiento De Comercio, Indicando La Sede Del Municipio En Donde Va A Funcionar Y Obtener La Respectiva Licencia De Funcionamiento Ante La Entidad Concesionista

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un concesionario desee utilizar la concesión en varios municipios de una misma entidad territorial, deberá abrir por lo menos una agencia en cada uno de ellos, registrarla como establecimiento de comercio, indicando la sede del municipio en donde va a funcionar y obtener la respectiva licencia de funcionamiento ante la entidad concesionista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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