Micelio

Artículo 63

Cuando El Concesionario Permita El Uso De La Licencia De Funcionamiento Por Terceras Personas, El Concesionista Declarará La Caducidad Del Contrato O Revocatoria De La Licencia De Funcionamiento, Sin Perjuicio De La Facultad De Hacer Efectiva La Cláusula Penal Y/O La Fianza

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el concesionario permita el uso de la licencia de funcionamiento por terceras personas, el concesionista declarará la caducidad del contrato o revocatoria de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la cláusula penal y/o la fianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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