Articulo 47. Los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes están obligados a elaborar correctamente los formularios, llenando todas las casillas correspondientes de manera clara y legible, sin tachaduras, enmendaduras ni borrones y liquidando en forma precisa la totalidad de la apuesta. En el caso de anulación de un formulario, éste deberá ser devuelto al concesionario con sus respectivas copias.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 47
Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Están Obligados A Elaborar Correctamente Los Formularios, Llenando Todas Las Casillas Correspondientes De Manera Clara Y Legible, Sin Tachaduras, Enmendaduras Ni Borrones Y Liquidando En Forma Precisa La Totalidad De La Apuesta
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 47 del decreto 421 de 1982) por decreto 965/82 modificado por decreto 965/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.