Micelio

Artículo 47

Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Están Obligados A Elaborar Correctamente Los Formularios, Llenando Todas Las Casillas Correspondientes De Manera Clara Y Legible, Sin Tachaduras, Enmendaduras Ni Borrones Y Liquidando En Forma Precisa La Totalidad De La Apuesta

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47. Los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes están obligados a elaborar correctamente los formularios, llenando todas las casillas correspondientes de manera clara y legible, sin tachaduras, enmendaduras ni borrones y liquidando en forma precisa la totalidad de la apuesta. En el caso de anulación de un formulario, éste deberá ser devuelto al concesionario con sus respectivas copias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982