La licencia de funcionamiento que expidan las entidades concesionistas a favor de los concesionarios, tendrá un valor de un mil pesos ($ 1.000) durante el año de 1982. El valor de la licencia podrá ser reajustado cada dos (2) años a juicio del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las conveniencias económicas de tal determinación. En todo caso, el reajuste deberá ser consultado con las entidades confusionistas.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 52
La Licencia De Funcionamiento Que Expidan Las Entidades Concesionistas A Favor De Los Concesionarios, Tendrá Un Valor De Un Mil Pesos ($ 1
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.