Las entidades concesionistas expedirán un carné o credencial a los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes. El valor de esta Credencial en 1982 será de cien pesos ($ 100) y podrá reajustarse cada dos (2) años, a juicio del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las conveniencias económicas de tal determinación. En todo caso, el reajuste deberá ser consultado con las entidades concesionistas.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 53
Las Entidades Concesionistas Expedirán Un Carné O Credencial A Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.