Micelio

Artículo 56

El Valor De Las Multas Establecido En Este Decreto Deberá Ser Cancelado Por Los Concesionarios Y Vendedores En Un Plazo No Mayor De Dos (2) Días Después De Haberse Proferido El Acto Correspondiente

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56. El valor de las multas establecido en este Decreto deberá ser cancelado por los concesionarios y vendedores en un plazo no mayor de dos (2) días después de haberse proferido el acto correspondiente. Este pago deberá efectuarse en la Tesorería de la entidad concesionista, la cual expedirá un recibo por el valor correspondiente.

Parágrafo

Los valores recaudados por decomisos quedarán a órdenes de la entidad concesionista y entrarán a formar parte del producido del Juego de Apuestas Permanentes. TITULO VI Del destino del producido

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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