Proferida una providencia o acto administrativo que disponga el pago de uno o varios premios, el concesionario, o la lotería o beneficencia cuando no hubiere contrato de concesión, deberá proceder a la cancelación de les mismos dentro da los dos (2) días siguientes a la ejecutoría de la misma. Si se negare, se le aplicarán las disposiciones que para el caso, establece el presente Decreto.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 22
Proferida Una Providencia O Acto Administrativo Que Disponga El Pago De Uno O Varios Premios, El Concesionario, O La Lotería O Beneficencia Cuando No Hubiere Contrato De Concesión, Deberá Proceder A La Cancelación De Les Mismos Dentro Da Los Dos (2) Días Siguientes A La Ejecutoría De La Misma
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.