Articulo 50. Los vendedores de Juego de Apuestas Permanentes están obligados a reclamar al concesionario, y éste a entregarles, las constancias del valor total de las apuestas y el número de formularios entregados. Esta constancia deberá conservarse por el término de dos (2) meses. TITULO V De los derechos que se causan
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 50
Los Vendedores De Juego De Apuestas Permanentes Están Obligados A Reclamar Al Concesionario, Y Éste A Entregarles, Las Constancias Del Valor Total De Las Apuestas Y El Número De Formularios Entregados
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.