Micelio

Artículo 50

Los Vendedores De Juego De Apuestas Permanentes Están Obligados A Reclamar Al Concesionario, Y Éste A Entregarles, Las Constancias Del Valor Total De Las Apuestas Y El Número De Formularios Entregados

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 50. Los vendedores de Juego de Apuestas Permanentes están obligados a reclamar al concesionario, y éste a entregarles, las constancias del valor total de las apuestas y el número de formularios entregados. Esta constancia deberá conservarse por el término de dos (2) meses. TITULO V De los derechos que se causan

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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