Micelio

Artículo 78

El Ministerio Y Los Servicios Seccionales «fe Salud Tendrán La Facultad De Controlar El Presupuesto, La Administración De Fondos, Las Transferencias, Los Gastos De Administración, Los Libres Y Les Registros Contables Que Como Resultado Del Juago De Apuestas Permanentes Tengan Las Entidades Concesionistas Señaladas En Este Decreto

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 78. El Ministerio y los Servicios Seccionales «fe Salud tendrán la facultad de controlar el presupuesto, la administración de fondos, las transferencias, los gastos de administración, los libres y les registros contables que como resultado del Juago de Apuestas Permanentes tengan las entidades concesionistas señaladas en este Decreto. Así mismo, tendrán a su cargo el control de los contratos que se celebran y de las licencias que se expidan.

Parágrafo

De conformidad con la Ley 93 de 1938 y los Decretos reglamentarios 224 de 1939 y 1140 de 1943, el Ministerio de Salud deberá aprobar previamente los presupuestos y planes de cargos derivados del Juego de Apuestas Permanentes de que trata esta Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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