Micelio

Artículo 12

La Apuesta Máxima Por Casilla No Podrá Exceder De Cincuenta Pesos ($ 50)

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apuesta máxima por casilla no podrá exceder de cincuenta pesos ($ 50). El valor total apostado por cada, formulario no podrá exceder la suma de quinientos pesos ($ 500)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982