Micelio

Artículo 60

Los Servicios Seccionales De Salud Quedan Obligados A Invertir Un 30% Como Mínimo, De Los Ingresos Obtenidos Por El Juego De Apuestas Permanentes En Programas De Acueductos Y Alcantarillados En La Comprensión Municipal De Las Poblaciones Que Tengan Menos De Cien Mil Habitantes

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud quedan obligados a invertir un 30% como mínimo, de los ingresos obtenidos por el Juego de Apuestas Permanentes en programas de acueductos y alcantarillados en la comprensión municipal de las poblaciones que tengan menos de cien mil habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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