Micelio

Artículo 41

Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales No Podrán Ser Concesionarios, Agentes Ni Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 41. Los empleados públicos y trabajadores oficiales no podrán ser concesionarios, agentes ni vendedores del Juego de Apuestas Permanentes. TITULO IV De los vendedores de apuestas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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