, En el contrato que celebren las entidades concesionistas se establecerá claramente una cláusula en donde se indique que el concesionario no podrá permitir la utilización de la licencia, de funcionamiento por terceras personas, so pena de incurrir en las sancionéis estimuladas en el presente Decreto.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 29
, En El Contrato Que Celebren Las Entidades Concesionistas Se Establecerá Claramente Una Cláusula En Donde Se Indique Que El Concesionario No Podrá Permitir La Utilización De La Licencia, De Funcionamiento Por Terceras Personas, So Pena De Incurrir En Las Sancionéis Estimuladas En El Presente Decreto
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.