Micelio

Artículo 29

, En El Contrato Que Celebren Las Entidades Concesionistas Se Establecerá Claramente Una Cláusula En Donde Se Indique Que El Concesionario No Podrá Permitir La Utilización De La Licencia, De Funcionamiento Por Terceras Personas, So Pena De Incurrir En Las Sancionéis Estimuladas En El Presente Decreto

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, En el contrato que celebren las entidades concesionistas se establecerá claramente una cláusula en donde se indique que el concesionario no podrá permitir la utilización de la licencia, de funcionamiento por terceras personas, so pena de incurrir en las sancionéis estimuladas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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