Los dineros que por venta de formularios, expedición de licencias de funcionamiento, expedición de credenciales de vendedor, participación del 10% de las apuestas brutas, multas, decomisos, etc., recauden las entidades concesionistas, previa deducción de los gastos de administración, deberán ser transferidos por estas a los Servicios Seccionales de Salud de su jurisdicción, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 59
Los Dineros Que Por Venta De Formularios, Expedición De Licencias De Funcionamiento, Expedición De Credenciales De Vendedor, Participación Del 10% De Las Apuestas Brutas, Multas, Decomisos, Etc
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.