El no pago de premios por el Concesionario, o la lotería o beneficencia cuando no exista contrato de concesión, dará lugar, por parte del jugador, a ejercer las acciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que en los casos especiales establezcan las disposiciones legales vigentes.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 21
El No Pago De Premios Por El Concesionario, O La Lotería O Beneficencia Cuando No Exista Contrato De Concesión, Dará Lugar, Por Parte Del Jugador, A Ejercer Las Acciones Previstas En El Código De Procedimiento Civil, Sin Perjuicio De Lo Que En Los Casos Especiales Establezcan Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.