Micelio

Artículo 21

El No Pago De Premios Por El Concesionario, O La Lotería O Beneficencia Cuando No Exista Contrato De Concesión, Dará Lugar, Por Parte Del Jugador, A Ejercer Las Acciones Previstas En El Código De Procedimiento Civil, Sin Perjuicio De Lo Que En Los Casos Especiales Establezcan Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El no pago de premios por el Concesionario, o la lotería o beneficencia cuando no exista contrato de concesión, dará lugar, por parte del jugador, a ejercer las acciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que en los casos especiales establezcan las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982