Micelio

Artículo 16

El Pago De Los Premios Establecidos En El Artículo Anterior Será De La Exclusiva Responsabilidad Del Concesionario, Cuando Hubiera Contrato De Concesión

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los premios establecidos en el artículo anterior será de la exclusiva responsabilidad del concesionario, cuando hubiera contrato de concesión. El concesionario podrá delegar esta función en sus agencias debidamente autorizadas. En ningún caso las entidades concesionistas serán responsables del pago de premios salvo lo dispuesto en el artículo 70 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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