El pago de los premios establecidos en el artículo anterior será de la exclusiva responsabilidad del concesionario, cuando hubiera contrato de concesión. El concesionario podrá delegar esta función en sus agencias debidamente autorizadas. En ningún caso las entidades concesionistas serán responsables del pago de premios salvo lo dispuesto en el artículo 70 del presente Decreto.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 16
El Pago De Los Premios Establecidos En El Artículo Anterior Será De La Exclusiva Responsabilidad Del Concesionario, Cuando Hubiera Contrato De Concesión
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.