Micelio

Artículo 32

El Concesionario Será Responsable De La Utilización Que Se Haga De Los Formularios Recibidos Y Deberá Reconocer, En Todo Caso, Los Precios Correspondientes A Les Formularios Que Resultaren Favorecidos, Si Consta En El Libro De Registro Que Éstos Fueron Entregados, Lo Cual Será Para Estos Efectos Prueba Suficiente

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario será responsable de la utilización que se haga de los formularios recibidos y deberá reconocer, en todo caso, los precios correspondientes a les formularios que resultaren favorecidos, si consta en el libro de registro que éstos fueron entregados, lo cual será para estos efectos prueba suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982