El concesionario será responsable de la utilización que se haga de los formularios recibidos y deberá reconocer, en todo caso, los precios correspondientes a les formularios que resultaren favorecidos, si consta en el libro de registro que éstos fueron entregados, lo cual será para estos efectos prueba suficiente.
Decreto 421 de 1982 →Vigente
Artículo 32
El Concesionario Será Responsable De La Utilización Que Se Haga De Los Formularios Recibidos Y Deberá Reconocer, En Todo Caso, Los Precios Correspondientes A Les Formularios Que Resultaren Favorecidos, Si Consta En El Libro De Registro Que Éstos Fueron Entregados, Lo Cual Será Para Estos Efectos Prueba Suficiente
Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 32 del decreto 421 de 1982) por decreto 965/82 adicionado por decreto 965/82
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.