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Artículo 66

El Concesionista Podrá Dar Por Terminado El Contrato De Concesión Y Revocar La Licencia De Funcionamiento Por Las Siguientes Causas: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionista podrá dar por terminado el contrato de concesión y revocar la licencia de funcionamiento por las siguientes causas

a)

Por disolución de la sociedad concesionaria.

b)

Por incapacidad financiera del concesionario.

c)

Por el no acatamiento por parte del concesionario, de las modificaciones a los procedimientos del Juego de Apuestas Permanentes.

d)

Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del concesionario.

e)

Por la renuencia del concesionario al pago de los premios, las multas y cumplimiento de las sanciones que le sean impuestas haciéndose efectiva la garantía.

f)

Por no llevar debidamente diligenciados y registrados los libros de contabilidad y de Control de Ventas Diarias.

g)

Por funcionar con agencias no registradas como establecimientos de comercio, lo cual ocasionará además la imposición de una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

h)

Por competencia desleal con otros concesionarios.

i)

Por aceptar apuestas por un valor mayor al legalmente autorizado por lo cual también se le impondrá una multa entre veinte y treinta mil pesos ($ 20.000 y $ 30.000).

j)

Por jugar con loterías no autorizadas para las apuestas diarias.

k)

Por no utilizar los formularios oficiales, independientemente de las otras sanciones por este concepto. I. Por ceder la licencia de funcionamiento a terceros. II. Por ofrecer o pagar premios diferentes a los legalmente autorizados. m. Por utilizar vendedores sin el respectivo carné o credencial, por lo cual también se le impondrá una multa hasta de veinte mil pesos ($ 20.000) por vendedor. n. Por utilizar vendedores registrados por otros concesionarios, por lo cual se suspenderá la licencia de funcionamiento por un mes y en casa de reincidencia suspensión definitiva. ñ. Por vender formularios en municipios diferentes en los cuales haya sido autorizado, lo cual ocasionará una multa hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y en caso de reincidencia, cancelación de la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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