Micelio

Artículo 69

Al Concesionario Que No Efectuare El Pago De Que Trata El Artículo 54 Del Presente Decreto, O El Que No Realice El Pago Total Sin Justificación, Se Le Impondrá Una Sanción Equivalente A La Suspensión Temporal De La Licencia O El Cierre Definitivo Del Establecimiento, Según Fuere El Caso, Haciendo Efectivo El Pago A Través De La Fianza, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales Que La Ley Determina Para Estos Casos

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 69. Al concesionario que no efectuare el pago de que trata el artículo 54 del presente Decreto, o el que no realice el pago total sin justificación, se le impondrá una sanción equivalente a la suspensión temporal de la licencia o el cierre definitivo del establecimiento, según fuere el caso, haciendo efectivo el pago a través de la fianza, sin perjuicio de las acciones penales que la ley determina para estos casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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