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Artículo 25

Para Que El Concesionario Pueda Celebrar Contrato De Concesión Con Los Concesionistas, Deberá Presentar Por Lo Menos Los Siguientes Documentos: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el concesionario pueda celebrar contrato de concesión con los concesionistas, deberá presentar por lo menos los siguientes documentos: A. Personas naturales

1.

Solicitud de concesión por escrita dirigida a la entidad concesionista correspondiente.

2.

Registro de inscripción como comerciante en la Cámara de Comercio y registro del establecimiento de comercio, donde tendrá su sede.

3.

Copia de las dos últimas declaraciones de renta y patrimonio.

4.

Paz y salvo nacional.

5.

Paz y Salvo departamental intendencial, comisarial o del Distrito Especial da Bogotá, según el caso.

6.

Certificado de la dependencia correspondiente, de no haber sido condenado por defraudación a las rentas en la entidad territorial donde solicite la concesión,

7.

Dos (2) referencias comerciales y una (1) bancaria.

8.

Las fianzas o depósitos debidamente constituidos cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista para garantizar el pago de premios, la participación del 10%; de las apuestas brutas y las demás obligaciones derivadas del contrato. B. Personas jurídicas: 1. Solicitud de concesión por escrito, dirigida a la entidad con cesionista correspondiente. 2. Certificación de la Cámara de Comercio en donde aparezca la razón social, el nombre del representante legal y el capital de la sociedad, el cual no podrá ser inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) en los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá y dos millones de pesos ($2.000.000) en las Intendencias y Comisarías. 3. Paz y salvo nacional de la sociedad y su representante legal. 4. paz y salvo departamental, intendencial, comisarial o del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, de la sociedad. 5. Certificado de la dependencia correspondiente en que conste que ni la sociedad ni su representante legal han sido condenados por defraudación a las rentas. 6. La fianza o depósito debidamente constituido cuya cuantía determine la respectiva entidad concesionista, para garantizar el pago de premios, la participación del 10% de la apuesta bruta y las demás obligaciones del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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